domingo, 5 de marzo de 2017

Argumentacion de Toulmin

LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN

Las ideas de Toulmin tienen similitudes con las de Viehweg y Perelman, pero Toulmin no busca inspirarse en recuperar la tradición de la retorica. Parte de una idea lógica que tiene que ver como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta. Toulmin no pretende decir simplemente que el modelo de la lógica formal deductiva no puede trasladarse al campo de lo que suele llamarse la razón practica, si no que la lógica no permite dar cuenta tampoco de la mayor parte de los argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito, incluido la ciencia.
En realidad, el único campo para el que seria adecuada la concepción de la argumentación que maneja la lógica es el de la matemática pura.

A Toulmin se le deben importantes contribuciones en diversos campos de la filosofía, como el de la teoría ética (cfr. Toulmin, 1979, y Jonsen y Toulmin, 1988), el de la filosofía de la ciencia (Toulmin, 1972) y el de la lógica;

El modelo simple de análisis de los argumentos

En un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo. El primero de ellos, la pretensión (claim), significa tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.
Las razones no son, pues, teorías generales, sino los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido.
Los enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía (warrant) del argumento.La naturaleza de las garantías depende también del tipo de argumento de que se trate, de manera que podrá consistir en una regla de experiencia, en una norma o principio jurídico, en una ley de naturaleza, etc. En todo caso, las garantías no son enunciados que descifran hechos, sino reglas que permiten o autorizan el paso de unos enunciados a otros.
En ocasiones será necesario mostrar también que la garantía resulta válida, relevante y con un suficiente peso; sobre todo si hay diversas formas posibles de pasar de las razones a la
pretensión, el proponente tendrá que mostrar que su garantía es superior a cualquier otra. Para ello deberá indicar el campo general de información o el respaldo (backing) que está presupuesto en la garantía aducida y que, naturalmente, variará según el tipo de argumento.

Estos cuatro elementos de los argumentos pueden representarse de acuerdo con el siguiente esquema:


El modelo general. La fuerza de los argumentos.

Los elementos anteriores nos permiten contar con un argumento válido o correcto. Una cuestión distinta como ya se ha dicho es la de la fuerza de un argumento. Por un lado, la conclusión, la pretensión, puede afirmarse con un grado de certeza que puede ser mayor o menor. Así, mientras que en la matemática (y en la lógica deductiva) el paso a la conclusión tiene lugar de manera necesaria, en la vida práctica no suele ser así, sino que G (de grounds = razones), W (de warrant = garantía) y B (de backing = respaldo) prestan a C (de claimt = pretensión) un apoyo más débil que suele expresarse mediante cualificadores modales (qualifiers), como presumiblemente, con toda probabilidad, plausiblemente, según parece, etc. Por otro lado, el apoyo suministrado a C puede serlo sólo en ciertas condiciones, esto es, existen ciertas circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden socavar la fuerza de los argumentos y a las que se denomina condiciones de refutación (rebuttals). El modelo general de análisis de un argumento quedaría ahora así:



Informacion basada por Corel Ventura de la Unam
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/710/8.pdf




viernes, 30 de septiembre de 2016

Relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas

Relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas

¿Qué relación tiene el derecho del trabajo con otras disciplinas? 
Los autores (Borrel, 2006; Cavazos, 2004) coinciden en señalar que el derecho laboral, pese a su autonomía, se vincula con otras ramas del derecho como lo son:

Derecho constitucional. El derecho laboral tiene su origen en el artículo 123, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual da vida a la Ley Federal del Trabajo. Además, como dice Cavazos Flores (2004) “Del Derecho Constitucional el Derecho del trabajo adquiere la garantía máxima de su cumplimiento”. 

Derecho a la seguridad social. Por contener normas que protegen a la clase trabajadora, otorgándole acceso a la salud y demás elementos de la seguridad social.

Derecho civil y procesal civil. Puesto que actúan como derechos supletorios al derecho del trabajo, así lo afirma Cavazos (2004): “…también existen íntimos puntos de contacto. Los principios y reglas que gobiernan el Derecho Procesal General se aplican supletoriamente al Derecho procesal del trabajo. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que por nuestra parte consideramos que cada día son más acentuadas las diferencias entre estas dos ramas del Derecho”

Derecho mercantil. Porque reconoce, aunque con otra connotación, instituciones y figuras jurídicas de esta rama del derecho, tales como "empresa", "empresario", "comisionistas", "agentes de comercio", etc., dándoles la categoría de patrón o trabajador, según sea el caso. 

Derecho internacional público. Pues repercute constantemente en el derecho laboral al prescribir por conducto de la Organización Internacional del Trabajo convenciones de carácter general, al ser incluso creador del Código Internacional del Trabajo. (Borrel, 2006; Cavazos, 2004).

Derecho internacional privado. Encargado de velar y regular los derechos laborales de los mexicanos que trabajan en el extranjero y de los extranjeros que laboran en nuestro territorio nacional. (Borrel, 2006; Cavazos, 2004). 

Derecho administrativo. Pérez Paton, (citado por Cavazos, 2004) señala que "el régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hayan bajo el control de organismos especiales de la administración pública, como ministerios, inspectorías, oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios... etc.". 

Derecho fiscal. Por los impuestos, derechos y contribuciones de carácter fiscal relacionados con el trabajo.

Derecho penal. Toda vez que sanciona las violaciones y omisiones a las ciertas normas laborales, por ejemplo: pagar un salario menor al mínimo general. Añade Cavazos (2004) que los delitos laborales “…pueden tipificarse en huelgas, o paros ilícitos, ataques contra la libertad del trabajo, (…)”. 





miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 123 constitucional

Para muchos autores el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es una de las garantías sociales más importantes para el trabajador, puesto que en él descansa el origen normativo del derecho del trabajo. No solamente al referirse al trabajador, sino de todos los derechos y obligaciones que adquiere en tal función. El artículo 123 constitucional constituye la parte del género normativo laboral, según la versión de la doctrina mexicana éste funda teórica y normativamente la Ley Federal de Trabajo, quien es la ley general que regula en especie al derecho del trabajo. Entendido como la ley que regula la relación entre el trabajador y el patrón en todo lo concerniente al trabajo. De tal manera que el artículo 123 indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. 9 Continúa mencionando la ley que el congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo, así como entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. Lo anterior se expresa en los párrafos 1, 2, 3 y 79 por referirse a los dos apartados en los que se encuentra divida la Ley Federal del Trabajo A y B. El primero relativo a la regulación de la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y el segundo entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. 


Se aclara que en ambos apartados se habla de forma general y especifica de los derechos y obligaciones, prestaciones que todo trabajador debe tener con motivo de la prestación del servicio.


http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf