LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN
Las ideas de Toulmin tienen similitudes con las de Viehweg y Perelman, pero Toulmin no busca inspirarse en recuperar la tradición de la retorica. Parte de una idea lógica que tiene que ver como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta. Toulmin no pretende decir simplemente que el modelo de la lógica formal deductiva no puede trasladarse al campo de lo que suele llamarse la razón practica, si no que la lógica no permite dar cuenta tampoco de la mayor parte de los argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito, incluido la ciencia.
En realidad, el único campo para el que seria adecuada la concepción de la argumentación que maneja la lógica es el de la matemática pura.
A Toulmin se le deben importantes contribuciones en diversos campos de la filosofía, como el de la teoría ética (cfr. Toulmin, 1979, y Jonsen y Toulmin, 1988), el de la filosofía de la ciencia (Toulmin, 1972) y el de la lógica;
En un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo. El primero de ellos, la pretensión (claim), significa tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.
Las razones no son, pues, teorías generales, sino los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido.
En realidad, el único campo para el que seria adecuada la concepción de la argumentación que maneja la lógica es el de la matemática pura.
A Toulmin se le deben importantes contribuciones en diversos campos de la filosofía, como el de la teoría ética (cfr. Toulmin, 1979, y Jonsen y Toulmin, 1988), el de la filosofía de la ciencia (Toulmin, 1972) y el de la lógica;
El modelo simple de análisis de los argumentos
Las razones no son, pues, teorías generales, sino los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido.
Los enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía (warrant) del argumento.La naturaleza de las garantías depende también del tipo de argumento de que se trate, de manera que podrá consistir en una regla de experiencia, en una norma o principio jurídico, en una ley de naturaleza, etc. En todo caso, las garantías no son enunciados que descifran hechos, sino reglas que permiten o autorizan el paso de unos enunciados a otros.
En ocasiones será necesario mostrar también que la garantía resulta válida, relevante y con un suficiente peso; sobre todo si hay diversas formas posibles de pasar de las razones a la
pretensión, el proponente tendrá que mostrar que su garantía es superior a cualquier otra. Para ello deberá indicar el campo general de información o el respaldo (backing) que está presupuesto en la garantía aducida y que, naturalmente, variará según el tipo de argumento.
Estos cuatro elementos de los argumentos pueden representarse de acuerdo con el siguiente esquema:
El modelo general. La fuerza de los argumentos.
Los elementos anteriores nos permiten contar con un argumento válido o correcto. Una cuestión distinta como ya se ha dicho es la de la fuerza de un argumento. Por un lado, la conclusión, la pretensión, puede afirmarse con un grado de certeza que puede ser mayor o menor. Así, mientras que en la matemática (y en la lógica deductiva) el paso a la conclusión tiene lugar de manera necesaria, en la vida práctica no suele ser así, sino que G (de grounds = razones), W (de warrant = garantía) y B (de backing = respaldo) prestan a C (de claimt = pretensión) un apoyo más débil que suele expresarse mediante cualificadores modales (qualifiers), como presumiblemente, con toda probabilidad, plausiblemente, según parece, etc. Por otro lado, el apoyo suministrado a C puede serlo sólo en ciertas condiciones, esto es, existen ciertas circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden socavar la fuerza de los argumentos y a las que se denomina condiciones de refutación (rebuttals). El modelo general de análisis de un argumento quedaría ahora así:
Informacion basada por Corel Ventura de la Unam
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/710/8.pdf
Mas informacion sobre esta Teoria en los links de abajo.
http://www.revista.unam.mx/vol.5/num1/art2/art2-3.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_argumentativo_de_Toulmin
https://www.portaleducativo.net/tercero-medio/16/modelo-toulmin
http://elespaciodecositas-ero.blogspot.mx/2011/04/la-teoria-de-la-argumentacion-de.html
http://www.revista.unam.mx/vol.5/num1/art2/art2-3.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_argumentativo_de_Toulmin
https://www.portaleducativo.net/tercero-medio/16/modelo-toulmin
http://elespaciodecositas-ero.blogspot.mx/2011/04/la-teoria-de-la-argumentacion-de.html
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