miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 123 constitucional

Para muchos autores el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es una de las garantías sociales más importantes para el trabajador, puesto que en él descansa el origen normativo del derecho del trabajo. No solamente al referirse al trabajador, sino de todos los derechos y obligaciones que adquiere en tal función. El artículo 123 constitucional constituye la parte del género normativo laboral, según la versión de la doctrina mexicana éste funda teórica y normativamente la Ley Federal de Trabajo, quien es la ley general que regula en especie al derecho del trabajo. Entendido como la ley que regula la relación entre el trabajador y el patrón en todo lo concerniente al trabajo. De tal manera que el artículo 123 indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. 9 Continúa mencionando la ley que el congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo, así como entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. Lo anterior se expresa en los párrafos 1, 2, 3 y 79 por referirse a los dos apartados en los que se encuentra divida la Ley Federal del Trabajo A y B. El primero relativo a la regulación de la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y el segundo entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. 


Se aclara que en ambos apartados se habla de forma general y especifica de los derechos y obligaciones, prestaciones que todo trabajador debe tener con motivo de la prestación del servicio.


http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf

No hay comentarios.:

Publicar un comentario