Para muchos autores el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, es una de las garantías sociales más importantes para el trabajador,
puesto que en él descansa el origen normativo del derecho del trabajo. No
solamente al referirse al trabajador, sino de todos los derechos y obligaciones
que adquiere en tal función.
El artículo 123 constitucional constituye la parte del género normativo laboral,
según la versión de la doctrina mexicana éste funda teórica y normativamente la
Ley Federal de Trabajo, quien es la ley general que regula en especie al derecho
del trabajo. Entendido como la ley que regula la relación entre el trabajador y el
patrón en todo lo concerniente al trabajo.
De tal manera que el artículo 123 indica que toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, por lo que se promoverán la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
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Continúa mencionando la ley que el congreso de la unión, sin contravenir a
las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato
de trabajo, así como entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y
sus trabajadores.
Lo anterior se expresa en los párrafos 1, 2, 3 y 79 por referirse a los dos
apartados en los que se encuentra divida la Ley Federal del Trabajo A y B. El
primero relativo a la regulación de la relación laboral entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo y el segundo entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y
sus trabajadores.
Se aclara que en ambos apartados se habla de forma general y especifica
de los derechos y obligaciones, prestaciones que todo trabajador debe tener
con motivo de la prestación del servicio.
http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf
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