Relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas
¿Qué relación tiene el derecho del trabajo con otras disciplinas?
Los autores (Borrel, 2006; Cavazos, 2004) coinciden en señalar que el derecho
laboral, pese a su autonomía, se vincula con otras ramas del derecho como lo
son:
Derecho constitucional. El derecho laboral tiene su origen en el artículo
123, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual da vida a la Ley Federal del Trabajo. Además, como
dice Cavazos Flores (2004) “Del Derecho Constitucional el Derecho del
trabajo adquiere la garantía máxima de su cumplimiento”.
Derecho a la seguridad social. Por contener normas que protegen a la
clase trabajadora, otorgándole acceso a la salud y demás elementos de la
seguridad social.
Derecho civil y procesal civil. Puesto que actúan como derechos
supletorios al derecho del trabajo, así lo afirma Cavazos (2004):
“…también existen íntimos puntos de contacto. Los principios y reglas que
gobiernan el Derecho Procesal General se aplican supletoriamente al
Derecho procesal del trabajo. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que por
nuestra parte consideramos que cada día son más acentuadas las diferencias
entre estas dos ramas del Derecho”
Derecho mercantil. Porque reconoce, aunque con otra connotación,
instituciones y figuras jurídicas de esta rama del derecho, tales como
"empresa", "empresario", "comisionistas", "agentes de comercio", etc.,
dándoles la categoría de patrón o trabajador, según sea el caso.
Derecho internacional público. Pues repercute constantemente en el
derecho laboral al prescribir por conducto de la Organización Internacional
del Trabajo convenciones de carácter general, al ser incluso creador del
Código Internacional del Trabajo. (Borrel, 2006; Cavazos, 2004).
Derecho internacional privado. Encargado de velar y regular los
derechos laborales de los mexicanos que trabajan en el extranjero y de
los extranjeros que laboran en nuestro territorio nacional. (Borrel, 2006;
Cavazos, 2004).
Derecho administrativo. Pérez Paton, (citado por Cavazos, 2004) señala
que "el régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se
hayan bajo el control de organismos especiales de la administración
pública, como ministerios, inspectorías, oficinas y departamentos,
tribunales conciliatorios... etc.".
Derecho fiscal. Por los impuestos, derechos y contribuciones de carácter
fiscal relacionados con el trabajo.
Derecho penal. Toda vez que sanciona las violaciones y omisiones a las
ciertas normas laborales, por ejemplo: pagar un salario menor al mínimo
general. Añade Cavazos (2004) que los delitos laborales “…pueden
tipificarse en huelgas, o paros ilícitos, ataques contra la libertad del
trabajo, (…)”.